Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 819

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN

Art. 819.- Salvo en las excepciones previstas por este capítulo, los jueces no podrán dejar de admitir ni tener por no interpuesto el recurso de apelación.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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