Art. 86.- Los exhortos que libren los jueces y magistrados del estado se remitirán a su destino por conducto de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado a su homóloga que corresponda.
Los exhortos provenientes de autoridades judiciales de otras entidades de la República se repelerán de oficio si son remitidos por conducto diverso de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia que corresponda.
Los despachos y exhortos que se cursen entre sí a las autoridades judiciales del estado no requieren de legalización de firmas y pueden ser enviados salvando el conducto de la presidencia del Tribunal Superior.