Art. 861.- Opuesta la excepción, se concederá un término de ocho días para probarla, y fenecido este plazo, se fijarán cinco días para que las partes aleguen, dictándose la resolución dentro de otros cinco días.
Artículo 861
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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