Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 866

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO

Art. 866.- Si la sentencia que se trata de ejecutar condena a hacer alguna cosa, el juez señalará un plazo prudente para el cumplimiento de la obligación, según las circunstancias. Si pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se le compelerá empleando los medios de apremio.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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