Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 868

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO

Art. 868.- Si en cualquiera de los casos a que se contraen los dos artículos anteriores, el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se despachará ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 865.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.