Art. 868.- Si en cualquiera de los casos a que se contraen los dos artículos anteriores, el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se despachará ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 865.
Artículo 868
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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