Art. 870.- El obligado, en el término que se le fije, rendirá su cuenta, acompañando los comprobantes justificativos, los cuales, lo mismo que la cuenta, quedarán a la vista de las partes, por seis días, pudiendo ser objetados dentro del mismo término. La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución respecto de las cantidades que confiese tener en su poder el deudor.
Artículo 870
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.