Art. 871.- Si el obligado no rindiere su cuenta en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se le despache ejecución contra el deudor, si consta que ha tenido ingreso. La ejecución en este caso, se despachará por lo que éstos importen, pero el obligado puede oponerse en la forma que indica el artículo 865.
Artículo 871
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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