Art. 872.- En el caso del artículo anterior, el acreedor podrá pedir que un tercero, nombrado por el juez, ejecute el hecho que no ejecutó el obligado.
Artículo 872
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DEL APREMIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.