Art. 885.- Si el tercer opositor que se presente ante el juez requerido, no probare que posee con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución del auto inserto en la requisitoria, será condenado a satisfacer los gastos judiciales, daños y perjuicios, que hubiere ocasionado.
Artículo 885
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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