Art. 886.- La resolución dictada por el juez requerido en estos casos, será apelable en sólo el efecto devolutivo.
Artículo 886
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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