Art. 895.- Evacuado el traslado o transcurrido el término de nueve días, se pasará el asunto al Agente del Ministerio Público.
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TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES Y
Art. 895.- Evacuado el traslado o transcurrido el término de nueve días, se pasará el asunto al Agente del Ministerio Público.
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