Art. 897.- Recibidos los autos por el tribunal, los pondrá por cinco días a disposición de cada uno de los interesados, y sin otro trámite señalará día para la vista, en la que podrán informar las partes, si quieren.
Artículo 897
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES Y
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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