Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 898

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES Y

Art. 898.- Dentro de ocho días pronunciará el tribunal su fallo, del cual no habrá ningún recurso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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