Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 900

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES Y

Art. 900.- Decretada la ejecución, se comisionará al Ministro Ejecutor del Juzgado para que proceda a embargar bienes suficientes, a fin de asegurar la cantidad por la cual se haya despachado la ejecución. La diligencia de embargo se practicará con asistencia de dos testigos, observándose lo dispuesto en el artículo 580. Si se tratare de juicio ejecutivo, se procederá en la forma que determinan las disposiciones del Capítulo I, Título Noveno.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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