Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 902

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS EMBARGOS

Art. 902.- El orden que debe guardarse para los embargos es el siguiente:

I.- Bienes consignados como garantía de la obligación del deudor;

II.- Dinero;

III.- Alhajas;

IV.- Frutos y rentas de toda especie;

V.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VI.- Bienes raíces;

VII.-Sueldos o pensiones;

VIII.-Créditos.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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