Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 904

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS EMBARGOS

Art. 904.- El ejecutante puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículo 902:

I.- Si para hacerlo estuviere autorizado por el demandado en virtud del convenio expreso;

II.- Si el demandado no presenta ningunos bienes;

III.- Si los bienes estuvieren en distintos lugares: en este caso puede escoger los que se hallen en el lugar del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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