Art. 904.- El ejecutante puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículo 902:
I.- Si para hacerlo estuviere autorizado por el demandado en virtud del convenio expreso;
II.- Si el demandado no presenta ningunos bienes;
III.- Si los bienes estuvieren en distintos lugares: en este caso puede escoger los que se hallen en el lugar del juicio.