Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 906

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS EMBARGOS

Art. 906.- El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviere físicamente impedido para trabajar, y el que sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que el juez fijará atendidas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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