Art. 905.- Quedan exceptuados de embargo:
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en los términos establecidos por el Código Civil;
II.- El lecho cotidiano, los vestidos, y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del juez;
Nota : Se reforma la fracción segunda sustituyendo el término "mujer" por "cónyugue", por Decreto No. 45 de fecha 24/VI/1975. (P.O. Segunda Época, Año XIV, No. 2088, de 24/VI/1975)
III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;
V.- Las pensiones de alimentos, con la restricción contenida en el artículo siguiente;
VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste conforme a las leyes relativas;
VII.-Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VIII.-Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
IX.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
X.- Los derechos y uso de habitación;
XI.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
XII.-La renta vitalicia en los términos establecidos en los artículos 2682, 2683, y 2684 del Código Civil;
XIII.-Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo;
108 XIV.-Las asignaciones de los pensionistas del Erario;
XV.-Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.