Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 899

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES Y

Art. 899.- Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir de la justicia o injusticia del fallo, así como de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye; limitándose a examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales debe o no ejecutarse.

TÍTULO DECIMOSEXTO

DE LOS EMBARGOS Y REMATES

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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