Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 899
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES Y
Art. 899.- Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir de la justicia o injusticia del fallo, así como de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye; limitándose a examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales debe o no ejecutarse.
TÍTULO DECIMOSEXTO
DE LOS EMBARGOS Y REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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