Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 931

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS EMBARGOS

Art. 931.- Todo remate será público y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el juez que fuere competente para la ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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