Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 933

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS EMBARGOS

Art. 933.- Si los bienes que deben rematarse fueren muebles, se procurará que estén a la vista; si fueren caldos, semillas u otros semejantes, habrá una muestra; si fueren

111 raíces, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere. En todos los casos estarán a la vista los avalúos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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