Art. 935.- No pueden rematar por sí ni por medio de tercera persona, el juez, el secretario, el ejecutado y sus procuradores, albaceas, administradores, tutores y curadores, ni su fiador.
Artículo 935
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.