Art. 937.- Es precio de la cosa que ha de rematarse, el expresado en los artículos 936 y 939, y es postura legal la que cubra los dos tercios del precio.
Artículo 937
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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