Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 941

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 941.- Si del certificado aparecieren gravámenes o embargos, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución, para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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