Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 943

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 943.- El acreedor que reembargue puede presentarse a coadyuvar la acción del primer ejecutante, para obtener el remate en caso de que éste no se haya verificado.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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