Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 944

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 944.- Justipreciados los bienes, se pondrán en pública subasta, que se anunciará por dos veces en el término de quince días, fijándose edictos en la puerta del juzgado y en otros lugares públicos, edictos que además se publicarán por el tiempo expresado, en el Periódico Oficial, si los bienes están situados en el Municipio de la Capital del Estado. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el juez puede usar también algún otro medio de publicidad, para convocar postores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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