Art. 946.- Cuando los bienes estén situados en lugar que no sea el del remate, se anunciará allí también la subasta en la forma que determina el artículo 944, ampliándose el término de los edictos a razón de un día más por cada cuarenta kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad; y se calculará para fijarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes si están ubicados en diferentes lugares. Al señalarse el día del remate se tendrá en cuenta la distancia y la mayor o menor dificultad de las comunicaciones.
Artículo 946
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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