Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 947

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 947.- Las propuestas que se hagan en el remate deberán llenar las condiciones siguientes:

I.- El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor;

II.- Las mismas circunstancias respecto del fiador;

III.- La cantidad que se ofrezca por la finca;

IV.- La que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse;

V.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo;

VI.- La promesa de hacer en el remate la postura que mejor convenga al postor;

VII.- La indicación de la finca o fincas porque se hace la postura;

VIII.-La sumisión expresa al juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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