Art. 947.- Las propuestas que se hagan en el remate deberán llenar las condiciones siguientes:
I.- El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor;
II.- Las mismas circunstancias respecto del fiador;
III.- La cantidad que se ofrezca por la finca;
IV.- La que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse;
V.- El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo;
VI.- La promesa de hacer en el remate la postura que mejor convenga al postor;
VII.- La indicación de la finca o fincas porque se hace la postura;
VIII.-La sumisión expresa al juez que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato.