Art. 949.- El fiador que firma el papel de abono se constituye garante de las posturas, pujas y mejoras que haga su fiador; y aún cuando no lo exprese, se entiende que renuncia los beneficios de orden y excusión y el de división en su caso.
Artículo 949
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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