Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 950

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 950.- No será necesario el fiador en los casos siguientes:

I.- Cuando el postor consigne en el acto mismo del remate el importe de su postura en dinero efectivo de curso legal;

II.- Cuando exhiba la constancia de tener en depósito a disposición del juzgado el importe de la postura, ya en algún establecimiento mercantil o en persona que merezca la aprobación de las partes, o del juez, si éstas no estuviesen de acuerdo, ya en la Tesorería General del Estado, ya en la Recaudación de Rentas respectiva, ya en una Institución de Crédito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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