Art. 951.- El postor no puede rematar para un tercero sino con poder o cláusula especial, y queda prohibido hacer postura, reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona por quien se hizo.
113
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Art. 951.- El postor no puede rematar para un tercero sino con poder o cláusula especial, y queda prohibido hacer postura, reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona por quien se hizo.
113
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.