Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 951

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 951.- El postor no puede rematar para un tercero sino con poder o cláusula especial, y queda prohibido hacer postura, reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona por quien se hizo.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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