Art. 952.- El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de garantía ni papel de abono, siempre que la postura y la mejora no excedan del importe líquido de su crédito.
Artículo 952
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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