Art. 954.- Pasada la hora de espera, el juez declarará solemnemente que va a procederse al remate; y ya no admitirá nuevos postores.
Artículo 954
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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