Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 954

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 954.- Pasada la hora de espera, el juez declarará solemnemente que va a procederse al remate; y ya no admitirá nuevos postores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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