Art. 953.- El día del remate, a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de los postores presentados, y concederá una hora para admitir a los que luego se presenten.
Artículo 953
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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