Art. 95.- El que al ser notificado, dijere que contestará por escrito, deberá hacerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la notificación, que no se repetirá, surtiendo los efectos que correspondan, conforme a la ley.
Artículo 95
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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