Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 979

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 979.- El bien rematado se transmitirá, libre de todo gravamen, al comprador, en virtud del título que se le otorgue, y se ordenará la cancelación del registro de todos los gravámenes y embargos que afecten al inmueble.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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