Art. 978.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará sin perjuicio de los derechos de los acreedores, cuyos créditos hayan sido declarados preferentes por ejecutoria.
Artículo 978
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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