Art. 977.- Si hubiere otros créditos, se deducirá del precio del remate el importe de los gravámenes anteriores al embargo, que se depositará, de acuerdo con lo que el juez
115 determine, previa audiencia de los interesados que se hubieren presentado. Con el resto se cubrirá al acreedor su crédito, hasta donde alcance; y si queda remanente, se destinará a cubrir a los demás ejecutantes, si los hubiere, depositándose mientras se hacen los pagos, en la forma antes expresada. Lo que quede se entregará al deudor.