Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 98

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Art. 98.- La primera notificación se hará personalmente al interesado por el Actuario o los testigos de asistencia en su caso, asentando en autos el día y la hora en que se verifique, leyendo íntegra la resolución al notificarla y dando copia al notificado si la pidiere.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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