Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 982

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LOS REMATES

Art. 982.- Cuando se trate del remate de bienes muebles de observarán las reglas siguientes:

I.- Practicado el avalúo por medio de peritos, se anunciará el remate una sola vez, por medio de edictos, que se fijarán en la puerta del juzgado y en otros lugares públicos por cinco días, anteriores a la fecha del remate, señalándose en los edictos el día, lugar y hora de la subasta;

II.- Los postores no necesitarán carta de abono ni garantía para tomar parte en la licitación debiendo exhibir el importe de sus posturas en el acto del remate;

III.- Fincado el remate, se hará mutua entrega de la cosa y del precio, haciéndose constar la enajenación en un acta, que se levantará ante el juez y que firmará éste, su secretario y los interesados;

IV.- En todo lo demás se estará a lo dispuesto en éste capítulo.

TÍTULO DECIMOSÉPTIMO

DE LOS CONCURSOS

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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