Art. 983.- El concurso de acreedores es voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores. Es necesario cuando se presentan tres o más acreedores simultánea o separadamente, con créditos de plazo cumplido contra el mismo deudor, y no hay bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y los gastos judiciales.
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