Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 983

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 983.- El concurso de acreedores es voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores. Es necesario cuando se presentan tres o más acreedores simultánea o separadamente, con créditos de plazo cumplido contra el mismo deudor, y no hay bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y los gastos judiciales.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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