Art. 985.- Cuando el interés del fisco estuviere en oposición con el de un acreedor ausente, este será representado por la persona que nombre el juez. Lo mismo se hará cuando haya oposición entre los intereses de dos o más ausentes.
Artículo 985
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.