Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 986

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 986.- No son acumulables al juicio de concurso:

I.- Los juicios hipotecarios y los que procedan de créditos prendarios, que estén pendientes y los que se promuevan después de la formación del concurso;

II.- Los juicios de cualquier otra clase, en que se hubiese dictado sentencia definitiva en primera instancia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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