Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 101

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO III De la presentación de documentos

ARTICULO 101

Una vez desahogada la vista por la contraria, o transcurrido el plazo para ello, el Juez resolverá sobre su admisión. Esta determinación será apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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