ARTICULO 101
Una vez desahogada la vista por la contraria, o transcurrido el plazo para ello, el Juez resolverá sobre su admisión. Esta determinación será apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva.
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO III De la presentación de documentos
ARTICULO 101
Una vez desahogada la vista por la contraria, o transcurrido el plazo para ello, el Juez resolverá sobre su admisión. Esta determinación será apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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