Artículo 1025. En el juicio oral familiar únicamente se notificará personalmente el emplazamiento de la demanda principal y cualquier acto procesal a juicio del Tribunal. Las demás determinaciones se notificarán a las partes en los términos que prevé el artículo 111 de este Código. Las determinaciones emitidas en audiencia se tendrán por notificadas en el momento de su pronunciamiento, estén o no presentes las partes o quienes debieron estar, sin formalidad alguna.
Artículo 1025
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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