Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1030

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1030. El ascendiente que no le sea otorgada la custodia podrá convivir con el menor, tal y como lo determine el Juez, diversos días de la semana fuera del horario escolar, sin desatender las labores escolares y debiendo auxiliarlo en dichas actividades. También en forma equitativa tiene derecho a convivencias en fines de semana alternados, períodos de vacaciones escolares y días festivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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