Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1031

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1031. El Juez fijará el importe de los alimentos provisionales inmediatamente a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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