Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1033

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 1033. La demanda deberá formularse por escrito y cumplir los requisitos siguientes:

I. El Tribunal ante el que se promueve.

II. Nombre, apellidos, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción o, en su caso, la dirección electrónica para los mismos efectos procesales.

III. Nombre y apellidos de la parte demandada y su domicilio.

IV. Las pretensiones reclamadas.

V. Los hechos en que funde su pretensión, narrándolos de manera breve y concisa; acompañando los documentos base de la acción.

VI. En su caso, los fundamentos de derecho.

VII. El ofrecimiento de las pruebas, relacionándolas en forma pormenorizada con cada hecho.

VIII. En los casos que proceda, se acompañará el formulario autorizado por el Tribunal para acreditar la fuente, monto de los ingresos de las partes y su nivel socioeconómico.

IX. Acompañar una propuesta de convenio, cuando así proceda.

X. La firma de la parte actora o su representante legal. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.