Artículo 1035. Admitida la demanda, el Juez ordenará notificar personalmente al demandado, corriéndole traslado con copias de la misma, los documentos exhibidos por el actor y, en su caso, con la propuesta de convenio y el formulario correspondiente, emplazándolo para que dentro del término de nueve días, por escrito conteste la demanda.
Artículo 1035
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.
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