Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 1036

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN MATERIA FAMILIAR

Artículo 1036. La contestación a la demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Presentarse por escrito ante el Juez que lo emplazó. II. Nombre, apellidos, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción o, en su caso, la dirección electrónica para los mismos efectos procesales.

III. Contestará categóricamente cada uno de los hechos en que la parte actora funde su pretensión.

IV. En su caso, los fundamentos de derecho.

V. Anexar la contrapropuesta de convenio cuando el actor la haya presentado.

VI. En los casos que proceda, se acompañará el formulario autorizado por el Tribunal para acreditar la fuente, monto de los ingresos de las partes y su nivel socioeconómico.

VII. Las excepciones procesales y sustantivas que se tengan.

VIII. Deberá ofrecer pruebas, relacionándolas en forma pormenorizada con los hechos que correspondan.

IX. La firma de puño y letra de la parte demandada o de su representante legal. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialcdmx.gob.mx.

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